Condiciones de venta

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Mesa Italia s.r.l. es una empresa constituida con arreglo a la legislación italiana en 1975.
Mesa se dedica a la producción de aleaciones para el sector dental y al procesamiento mecánico de alto nivel.

AVISO IMPORTANTE SOBRE LOS PRODUCTOS SANITARIOS
MESA Italia s.r.l. se compromete a archivar todos los documentos de registro de calidad relativos a sus productos durante un período de al menos 15 años a partir de la fecha de facturación.
El cliente se compromete a mantener activo un sistema de trazabilidad de los lotes para permitir la trazabilidad de todos los lotes y de los usuarios finales de cada lote durante un período de al menos 15 años a partir de la fecha de la factura emitida por MESA Italia s.r.l.

Ambas partes se comprometen a llevar a cabo actividades de vigilancia del mercado, así como de vigilancia post-venta de los productos, con el fin de informar mutuamente de cualquier conocimiento de:
a) los casos de accidentes, o posibles accidentes, que hayan causado o puedan causar la muerte o el empeoramiento grave del estado de salud de los pacientes, de terceros y de los usuarios de los productos fabricados con materiales suministrados por MESA Italia s.r.l.;
b) las deficiencias en las instrucciones de uso que puedan conducir a un uso inadecuado del producto.
La información anterior tiene por objeto permitir a ambas partes intervenir, en caso necesario, de la manera más adecuada y oportuna, con las acciones pertinentes, incluida la retirada del producto del mercado.

1. Condiciones generales
1.1 Estas condiciones generales se aplican junto con las condiciones especiales que puedan definirse en el contrato. En caso de contradicción, prevalcerán las condiciones especiales.
1.2 El presente contrato de compraventa se regirá por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena 1980) y, en lo no previsto por dicha Convención, por la legislación italiana.
1.3 Cualquier referencia a términos comerciales (como EXW, CIP, etc.) se considerará una referencia a los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, en el texto vigente en la fecha de celebración del contrato.

2.Características de los productos – Modificaciones
2.1 Cualquier información o dato sobre las características y/o especificaciones técnicas de los productos que figuren en folletos, listas de precios, catálogos o documentos similares sólo serán vinculantes en la medida en que dichos datos se hayan mencionado expresamente en el contrato.
2.2 El Vendedor se reserva el derecho a realizar las modificaciones de los productos que, sin alterar las características esenciales de los mismos, sean necesarias o convenientes.

3. Formación del contrato
3.1 La “orden de compra” se convierte en vinculante cuando el Comprador recibe la “Confermación de pedido” del Vendedor, que debe ser enviada por escrito, también por correo electrónico.
3.2 Cualquier cambio en el contrato, propuesto por el Comprador, supondrá una modificación del mismo sólo si es aceptado por escrito por el Vendedor.

4. Condiciones de entrega
4.1 Los plazos de entrega se entienden como aproximados a favor del Vendedor y en todo caso con un margen de tolerancia razonable.
El Vendedor enviará al Comprador en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega de las “aleaciones dentales” algunos de los siguientes documentos:
– factura;
– declaración de conformidad con la orden;
– lista de empaque;
– manual de instrucciones y etiquetas;
– declaración de origen;
– declaración del expedidor conocido.
El Vendedor debe enviar al Comprador en un plazo de 7 días a partir de la fecha de entrega de los “productos mecánicos y industriales” algunos de los siguientes documentos:
– factura;
– análisis químico;
– delaración de conformidad con el pedido;
– certificado dimensional visual;
– declaración de líquidos penetrantes normales o fluorescentes;
– pruebas mecánicas.
Si el Vendedor prevé que no podrá entregar los productos en la fecha de entrega acordada, lo notificará inmediatamente al Comprador por escrito, indicando, cuando sea posible, la fecha de entrega prevista.
4.2 No se considerará imputable al Vendedor ningún retraso debido a fuerza mayor (tal como se define en el art. 12) o a actos u omisiones del Comprador (por ejemplo, la falta de información necesaria para el suministro de los productos).
4.3 En caso de retraso en la entrega imputable al Vendedor, el Comprador tendrá derecho a reclamar, tras haber recibido una notificación escrita de incumplimiento por parte del Vendedor, una indemnización por el daño real comprobado por éste, hasta un importe máximo del 0,5% del precio de los productos entregados con retraso por cada semana de retraso, a partir del vigésimo día desde la fecha de entrega acordada; esta penalización no podrá superar el 5% de dicho valor.
Queda entendido que el Comprador podrá rescindir el Contrato con respecto a los productos cuya entrega se retrase sólo después de haber alcanzado la penalización del 5% del valor de los productos entregados con retraso y con un preaviso de 10 días, que se comunicará por escrito (también por fax) al Vendedor.
4.4 Salvo en caso de dolo o negligencia grave por parte del Vendedor, el pago de las sumas indicadas en el art. 4.3 excluye cualquier otra indemnización por daños y perjuicios por falta de entrega o retraso en la entrega de los productos.

5.Devolución y envío – Reclamaciones
5.1 Salvo que se acuerde lo contrario, la entrega de la mercancía está prevista Ex Works.
5.2 En cualquier caso, independientemente de las condiciones de entrega acordadas por las partes, los riesgos pasarán al Comprador a más tardar en el momento de la entrega al primer transportista.
5.3 Cualquier reclamación relativa al estado del embalaje, la cantidad, el número o las características externas de los productos (defectos aparentes) deberá notificarse al Vendedor por carta certificada con acuse de recibo, bajo pena de caducidad, en un plazo de 8 días a partir de la fecha de recepción de los productos. Las reclamaciones relativas a defectos que no puedan ser detectados mediante un control diligente en el momento de la recepción (defectos ocultos) deberán ser notificadas al Vendedor por carta certificada con acuse de recibo, bajo pena de caducidad, en un plazo de 8 días a partir de la fecha de descubrimiento del defecto y, en cualquier caso, en un plazo máximo de doce meses desde la entrega.
5.4 Se entiende que las reclamaciones o litigios no dan derecho al Comprador a suspender o en todo caso retrasar el pago de los productos en cuestión, ni de otros suministros.

6. Precios
Salvo que se acuerde lo contrario, los precios se destinan a productos envasados según las costumbres del sector en relación con el medio de transporte acordado, entregados franco fábrica, entendiéndose que cualquier otro gasto o cargo correrá a cargo del Comprador.

7. Condiciones de pago
7.1 Si las partes no han especificado las condiciones de pago, el pago se realizará según lo indicado en el art. 7.3 siguiente.
7.2 Si las partes han acordado un pago aplazado, éste se realizará, salvo que se especifique lo contrario, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria. El pago se considerará realizado cuando la suma esté a disposición del Vendedor en su banco en Italia. Si el pago debe ir acompañado de una garantía bancaria, el Comprador deberá proporcionar, al menos 30 días antes de la fecha de entrega, una garantía bancaria a primer requerimiento, emitida de acuerdo con las Reglas Uniformes para las Garantías a la Demanda de la CCI por un banco italiano de primera línea y pagadera contra una simple declaración del Vendedor de que no ha recibido el pago en los plazos acordados.
7.3 Si las partes han acordado el pago anticipado sin más indicaciones, se entenderá que el pago anticipado se refiere a la totalidad del precio. Salvo acuerdo en contrario, el pago anticipado se abonará en la cuenta del Vendedor al menos 30 días antes de la fecha de entrega acordada.
7.4 Si las partes han acordado el pago mediante crédito documentario, el Comprador, salvo acuerdo en contrario, se asegurará de que se notifique al Vendedor un crédito documentario irrevocable, emitido de acuerdo con las Reglas y Usos de los Créditos Documentarios de la CCI (Publicación nº 600), al menos 30 días antes de la fecha de entrega acordada. Salvo acuerdo en contrario, el crédito documentario será confirmado por un banco italiano aceptable para el Vendedor y será pagadero a la vista.
7.5 Cuando las partes hayan acordado el pago contra documentos, el pago se efectuará, salvo acuerdo en contrario, mediante documentos contra pago.

7.6 Salvo que se acuerde lo contrario, los gastos o comisiones bancarias debidos en relación con el pago correrán a cargo del Comprador.
7.7 En caso de retraso en el pago con respecto a la fecha acordada, el Comprador pagará al Vendedor un interés de demora igual al tipo de descuento vigente en el país del Vendedor, más ocho puntos porcentuales, a partir del momento en que debería haberse realizado el pago.

8. Garantía por defectos
8.1 El Vendedor se compromete a subsanar cualquier defecto, falta de calidad o falta de conformidad de los productos que le sea imputable, que se produzca en un plazo de doce meses desde la entrega de los productos, siempre que el mismo haya sido notificado puntualmente de acuerdo con el art. 5.3. El Vendedor podrá optar por reparar o sustituir los productos que se encuentren defectuosos; los productos sustituidos o reparados en garantía estarán sujetos a la misma garantía durante un periodo de seis meses desde la fecha de reparación o sustitución.
8.2 El Vendedor no garantiza la conformidad de los productos con determinadas especificaciones o características técnicas o su idoneidad para determinados usos, a menos que dichas características se hayan acordado expresamente en el contrato o en los documentos a los que se hace referencia a tal efecto en el propio contrato.
8.3 Salvo en caso de dolo o negligencia grave, la eventual indemnización por daños y perjuicios al Comprador no podrá superar el valor de los productos vendidos.
8.4 Se entiende que dicha garantía es absorbente y sustitutiva de las garantías o responsabilidades previstas por la ley, y excluye cualquier otra responsabilidad del Vendedor (tanto contractual como extracontractual) que se derive de los productos suministrados; en particular, el Comprador no tendrá derecho a realizar ninguna otra reclamación por daños y perjuicios, reducción del precio o resolución del contrato. Una vez que el período de garantía ha expirado, no se puede hacer ninguna reclamación contra el Vendedor.

9. Responsabilidad del productor
El Vendedor entregará al Comprador mercancías conformes a la legislación vigente en Italia. El Comprador se asegurará de que la mercancía se ajusta a la legislación del país de destino de la misma e informará al Vendedor sin demora, y en todo caso antes del envío de la mercancía, de cualquier cambio que deba introducirse; en este caso, el Vendedor será libre de rechazar el pedido o de cobrar el mayor coste.

10.Retention of title

It is agreed that the delivered products remain the property of the Seller until full payment is received by the latter.

11.Confidencialidad y derechos de autor
El Comprador mantendrá la confidencialidad y la propiedad de toda la información que le facilite el Vendedor, es decir, la contenida en dibujos, documentos, know-how, muestras, modelos, soportes de información, etc., y no podrá divulgarla a terceros sin obtener el previo consentimiento por escrito del Vendedor, ni podrá utilizarla para fines distintos a los establecidos por el Vendedor. El Vendedor conserva la propiedad y otros derechos (por ejemplo, los derechos de autor) de la información proporcionada.

12.Force Majeure
12.1 Cualquiera de las partes podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando dicho cumplimiento se vea imposibilitado o resulte irrazonablemente oneroso por un impedimento imprevisible y ajeno a su voluntad, como una huelga, un boicot, un cierre patronal, un incendio, una guerra (declarada o no), una guerra civil, una revuelta y una revolución, una requisición, un embargo, un corte de electricidad o un retraso en la entrega de componentes o materias primas.
12.2 La parte que desee hacer uso de esta cláusula deberá notificar inmediatamente a la otra parte por escrito la aparición y el cese de las circunstancias de fuerza mayor.
12.3 Si la suspensión por causa de fuerza mayor dura más de seis semanas, cada parte tendrá derecho a rescindir el presente contrato, con un preaviso de 10 días, que deberá ser entregado a la otra parte por escrito.

13. Tribunal competente
Cualquier disputa que surja de o en relación con este contrato estará sujeta a la jurisdicción exclusiva del Tribunal del domicilio social del Vendedor.